13 de Septiembre de 2024_Ministerio de Economía - Industria y Comercio

Acceder al régimen de Importación Temporaria (CTIT)

Importación temporaria

Si exportás productos fabricados con insumos importados, podés hacerlo sin pagar derechos de importación.
Si necesitás importar mercadería para incluir en tu proceso productivo, podés hacerlo sin pagar los derechos de importación de esos insumos, siempre y cuando el producto final sea para exportar.
Hay que contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP

Procedimiento
1 - Ingresar a TAD con tu CUIT y clave fiscal y elegí en trámites “Aplicación al Régimen de Importación Temporaria”. La plataforma derivará al sistema de gestión correspondiente. Tener en cuenta que el sistema sólo acepta CUIT de personas físicas.
2 - Completar el formulario de solicitud.
3 - Realizar la carga de insumos, productos y sus relaciones, de manera manual, siguiendo los pasos del sistema o usando el modelo de Excel que se descarga de la misma página.
4 - Cuando la carga esté finalizada, enviar a validar la solicitud.
5 – Se notificará en el sistema, si la solicitud tiene observaciones hechas por un analista. Si es así, se deben realizar los cambios indicados y volver a enviar la solicitud para validar y, previa aprobación, se genera el expediente correspondiente.
6 - Una vez generado el expediente, se debe completar la DDJJ que menciona la Resolución 811, Anexo II y agregarla por intermedio de TAD, como Documentación Complementaria al expediente generado.
7- Tener en cuenta que para realizar el trámite de solicitud de un CTIT, se debe presentar un Dictamen Técnico elaborado por el INTI o Universidad Nacional Especializada. La selección del organismo se debe realizar ingresando nuevamente en el sistema de gestión.

¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito. El único costo asociado es el de la Inspección y Dictamen Técnico del Organismo seleccionado.

Vigencia
5 años

Información complementaria
Decreto N° 1330/04
Resolución General AFIP 2147/16
Resolución 811/21